CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
La Empresa se compromete a transportar al cliente y su equipaje en la fecha, origen y destino indicado en el tiquete según el nivel de servicio, y el pasajero cliente se obliga a cumplir con los requerimientos y condiciones de seguridad establecidos por la empresa y por la normatividad del transporte (ley 769(02 código nacional de tránsito y transporte y decreto 410 de 1971 código de comercio y decreto 1079 del 26 de mayo de 2015), así como con las siguientes clausulas
A) la empresa no se hace responsable en caso de la toma de vías alternas, de retraso en el transcurso del viaje, originado por factores externos o de fuerza mayor (Art 992 C. Cio)
B) la empresa no transporta personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo (Art.92 Ley 769/2002), ni con objetos peligrosos o animales (excepto perros lazarillos o en guacal) (Art.87 ley 769/2002).
C) no se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes, radioactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país. (Art. 131 Ley 769/2002), la violación por parte del pasajero o el conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones en su contra.
D) los niños mayores de cinco (5) años ocupan puesto
E) ante el grave comportamiento del Cliente, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769/2002), el pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo. (Art 132 Ley 769/2002
F) el conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos. (Art.91 ley 769/2002).
G) si el pasajero Cliente desiste de viajar se hará la devolución establecida en el Art 1002 C. Cio. entregando el tiquete de viaje “ABIERTO” o un “BONO DE VIAJE”, valido por (1) mes y su valor se ajustará a las ultimas tarifas vigentes al momento de su utilización. Esto siempre y cuando el cliente informe el desistimiento de viaje antes de que el vehículo sea despachado de su origen. REFERENTE AL EQUIPAJE.
H) el pasajero Cliente podrá transporta hasta quince (15) kilos de equipaje en valijas de máximo ochenta (80) centímetros sin sobreprecio, el exceso se pagará por kilo de acuerdo con las tarifas establecidas por la Empresa.
I) La empresa no es responsable por la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregado en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas en él adheridas. Tampoco es responsable del equipaje de mano) (Art.1003 numeral 4 C. Cio), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de manos tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal.
J) La cooperativa responderá hasta por el ocho por ciento (8%) de un SMLMV únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y este a su vez haya entregado la “ficha del equipaje”, cuyo numero debe ser igual a la ficha adherida en el equipaje, sin la presentación de la ficha no se entregará el equipaje al pasajero Cliente. Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, la empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación.
K) la empresa no se hará responsable de perdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino.