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CONTRATO TRANSPORTE DE MERCANCÍA
- EL DESTINATARIO está obligado a identificarse mediante la presentación de su cedula de ciudadanía. Cuando se trate de personas jurídicas, debe informar además el número de identificación tributaria (NIT).
- De conformidad con el Art. 1011 del código de comercio, el REMITENTE está obligado a agregar a la remesa los documentos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.
- La empresa NO ACEPTA como remesas líquidos, explosivos, armas, municiones, materiales corrosivos o inflamables, ácidos corrosivos o venenos, estupefacientes, narcóticos y artículos de contrabando.
- Las remesas que contengan cosas corruptibles o de fácil deterioro estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 1014 de C. de C.
- Cuando la remesa no sea retirada de la oficina de bodega de la empresa dentro de cinco días (5) días hábiles siguientes a su llegada al lugar de destino, causará DERECHOS DE BODEGA.
- La empresa estará exenta de responsabilidad en los siguientes casos particulares:
- Cuando la remesa sea decomisada por falta de los documentos indicados en el número 2 o cuando tales documentos sean inexactos o deficientes.
- Cuando el remitente haga una declaración falsa del contenido de la remesa.
- Por las averías en los casos de requisas en los retenes o lugares dispuestos por las autoridades.
- Por las averías o perdidas ocasionadas con motivo de asonada o motines.
- Cuando la remesa no sea retirada de la oficina o bodega de la empresa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su llegada al lugar de destino.
- Por las pérdidas o daños ocasionados por falta o deficiencia en el embalaje.
- Por fuerza mayor y/o caso fortuito.
- La empresa, en caso de pérdida comprobada de la remesa y salvo los casos señalados en el numeral anterior indemnizara al remitente o a quien represente sus derechos, hasta el monto del valor que hubiere declarado en el recibido de la remesa.
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