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CONTRATO TRANSPORTE  DE MERCANCÍA 

  1. EL DESTINATARIO está obligado a identificarse mediante la presentación de su cedula de ciudadanía. Cuando se trate de personas jurídicas, debe informar además el número de identificación tributaria (NIT).
  2. De conformidad con el Art. 1011 del código de comercio, el REMITENTE está obligado a agregar a la remesa los documentos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.
  3. La empresa NO ACEPTA como remesas líquidos, explosivos, armas, municiones, materiales corrosivos o inflamables, ácidos corrosivos o venenos, estupefacientes, narcóticos y artículos de contrabando.
  4. Las remesas que contengan cosas corruptibles o de fácil deterioro estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 1014 de C. de C.
  5. Cuando la remesa no sea retirada de la oficina de bodega de la empresa dentro de cinco días (5) días hábiles siguientes a su llegada al lugar de destino, causará DERECHOS DE BODEGA.
  6. La empresa estará exenta de responsabilidad en los siguientes casos particulares:
  7. Cuando la remesa sea decomisada por falta de los documentos indicados en el número 2 o cuando tales documentos sean inexactos o deficientes.
  8. Cuando el remitente haga una declaración falsa del contenido de la remesa.
  9. Por las averías en los casos de requisas en los retenes o lugares dispuestos por las autoridades.
  10. Por las averías o perdidas ocasionadas con motivo de asonada o motines.
  11. Cuando la remesa no sea retirada de la oficina o bodega de la empresa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su llegada al lugar de destino.
  12. Por las pérdidas o daños ocasionados por falta o deficiencia en el embalaje.
  13. Por fuerza mayor y/o caso fortuito.
  14. La empresa, en caso de pérdida comprobada de la remesa y salvo los casos señalados en el numeral anterior indemnizara al remitente o a quien represente sus derechos, hasta el monto del valor que hubiere declarado en el recibido de la remesa.
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